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Estimados Miembros del Parque Industrial Metropolitano:

Se les recuerda a las Empresas del Parque Industrial Metropolitano que solamente podrán a trabajar en las instalaciones del Parque, aquellos que estén autorizados a hacerlo en función de las excepciones previstas al régimen de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio establecidas en los decretos 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y por decisiones Administrativas Nro. 429/2020 y 450/2020, del Poder Ejecutivo. Solicitamos no incurrir en infracción de las normas vigentes y evitar que el Parque Industrial Metropolitano sufriera consecuencias perjudiciales derivadas del incumplimiento del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” por parte de las empresas que no estén autorizadas a desarrollar sus actividades.

También por ordenanza 148/2020 de la Municipal de la Ciudad de Perez es obligatorio el uso de Barbijo/Tapa Boca y Protección Visual. Para todas las personas que circulan en la ciudad de Perez (parque Incluido).

Siendo que a su vez cada una de las personas que ingresen al parque deberá estar en posesión del certificado único habilitante para circulación Covid 19 que se tramita por la página web de Trámites a distancia, el mismo será requerido por el personal de seguridad. No comprometa al mismo pretendiendo que ingresen personas sin la correspondiente habilitación.

 

Muchas gracias.

La Administración del Consorcio Parque Industrial Metropolitano.